REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000611

Solicitantes: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE LINARES MUJICA y ISLEIDY COROMOTO TOVAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.320.359 y V-19.180.772 respectivamente.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
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Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud recibida en fecha 14 de abril de 2016, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LINARES MUJICA y ISLEIDY COROMOTO TOVAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.320.359 y V-19.180.772 respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la defensora pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, admitida en fecha 21 de abril de 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola el día viernes las 3:00 p.m., n el terminal de Yumare, Municipio Manuel Monge y retornándola el día domingo a las 12:00 p.m., en el terminal de San Felipe. En cuanto a carnaval y semana santa será compartida por mitad entre ambos padres. En cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres, un año con el padre y otro con la madre, comenzando este año con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a la época decembrina la niña compartirá el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al cumpleaños de la madre con la madre y cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000611