REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000652
Solicitantes: Ciudadanos NATHALY JOHANA COLMENAREZ ARISMENDI y JOSÉ HERIBERTO VASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.615.141 y V-19.200.494 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la solicitud recibida en fecha 20 de abril de 2016, presentada por los ciudadanos NATHALY JOHANA COLMENAREZ ARISMENDI y JOSÉ HERIBERTO VASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.615.141 y V-19.200.494 respectivamente, a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), admitida en fecha 25 de abril de 2016, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en los siguientes términos:
La progenitora NATHALY JOHANA COLMENAREZ ARISMENDI, antes identificada manifestó que está de acuerdo en que el padre de sus hijos el ciudadano JOSÉ HERIBERTO VASQUEZ COLMENAREZ, ejerza la custodia de sus hijos, ya que lo tiene desde hace dos meses. Y el padre de los niños manifiesta que acepta la custodia de sus hijos y se compromete a continuar cumpliendo con sus obligaciones como padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000652
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