REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000314
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ANTONIO DURAN MORA y YENNY COROMOTO ORDOÑEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.875 y 13.315.980 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DURAN MORA y YENNY COROMOTO ORDOÑEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.875 y 13.315.980 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 2 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 28 de marzo de 2016, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de abril de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DURAN MORA y YENNY COROMOTO ORDOÑEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.157.875 y 13.315.980 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:25 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2016-000314