REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000548

SOLICITANTES: Ciudadanos NATALY CAPELLA BAEZ y MARCO JOSÉ MENDOZA DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.519.766 y 15.484.575 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 15 de marzo de 2016, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos NATALY CAPELLA BAEZ y MARCO JOSÉ MENDOZA DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.519.766 y 15.484.575 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos, la cual fue admitida en fecha 4 de abril de 2016 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NATALY CAPELLA BAEZ y MARCO JOSÉ MENDOZA DOUBRONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.519.766 y 15.484.575 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en depositar semanalmente en la cuenta de la madre NATALY CAPELLA BAEZ, en la cuenta corriente Nº 01020114470000078621 del Banco de Venezuela, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo todos los días por una hora. Asimismo, podrá compartir con su hijo los fines de semana cada quince días. El día de la madre el niño compartirá con la madre, y el día del padre con el padre. El 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:08 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000548