REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000434

SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.496.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIOS: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

En 14 de marzo de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.496, actuando en nombre y representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ. La cual fue admitida en fecha 16 de marzo de 2016. En fecha 30 de marzo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 25 de enero de 2016, cursante a los folios 5 al 38 del expediente, se desprende la condición de heredera de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), con respecto al causante JOSÉ ALI MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 59.509, fallecido en fecha 2 de julio de 2010, así como la filiación del niño antes mencionado con respecto a la solicitante ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.496, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.602.496, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÉ ALI MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 59.509, fallecido en fecha 2 de julio de 2010, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL



ASUNTO: UP11-J-2015-000434