REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000800
Parte Actora: El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia , a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 26 de Julio de 2010 y 1 de Enero de 2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Partes demandadas: La ciudadana YAILIX ALEJANDRA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.465.575, domiciliada en sector la negrita 08 de enero los ranchos del municipio independencia del estado Yaracuy y el ciudadano JAIRO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.700.995, domiciliado en calle 01 con avenida principal de la comunidad de recta de Apolonio del municipio independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación Familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia , a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 26 de Julio de 2010 y 1 de Enero de 2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quienes se encuentran en la Entidad de Atencion Integral Dantas de Yara desde el mes de Agosto de 2015 debido a situaciones que se presentaron y que atentaron contra su desarrollo integral y es alli donde actualmente se encuentran siendo que su abuela paterna quien está en condiciones integrales de dedicarles el cuidado y atención que requieren y encontrándose el padre en completo conocimiento y total acuerdo en que esta situación se mantenga,es por lo que esta juzgadora considera conveniente la reinserción de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 26 de Julio de 2010 y 1 de Enero de 2012, en el hogar de la abuela paterna ciudadana ZULEIMA MERCEDES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.559.631, residenciada en; Calle 07, con avenidas 4 y 5 de la Comunidad de Recta de Apolonio del Municipio Independencia del estado Yaracuy, número de teléfono: 0416-0559021, por cuanto es necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegidos de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con los artículos 397-D y 358 y siguientes , de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA en beneficio de la ciudadana ZULEIMA MERCEDES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.559.631, residenciada en; Calle 07, con avenidas 4 y 5 de la Comunidad de Recta de Apolonio del Municipio Independencia del estado Yaracuy, número de teléfono: 0416-0559021, quien deberá ejercer la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 26 de Julio de 2010 y 1 de Enero de 2012, los tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección, del mismop modo permitir el contacto de los niños con su padre de su padre ciudadano JAIRO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.700.995 a su familia de origen extendida quien reside junto a la abuela paterna. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante. Se acuerda el egreso de los niños de autos de la Unidad de Atención Integral Dantas Yara. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (1) días del mes de Abril de 2016.
La Jueza,
Abg Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 12:51 p.m.
La Secretaria
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