REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000168
SOLICTANTE: El ciudadano JOHN FELKIN GUERRERO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.087, domiciliado en la urbanización San Antonio I, avenida 1 entre calles 1 y 2, casa Nº 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.203.964, asistidos por la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 3 de Febrero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC interpuesta por el ciudadano JOHN FELKIN GUERRERO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.087, domiciliado en la urbanización San Antonio I, avenida 1 entre calles 1 y 2, casa Nº 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.203.964, asistidos por la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Felimar Ortega, y por el alguacil, ciudadano Jesús Salcedo. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD HOC.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) día del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:22 a.m.
La Secretaria