REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000511
SOLICITANTES: El ciudadano JOSE BARTOLO CHAVEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.913.640, actuando en su condición de padre de los adolescentes YIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el 9 de Junio de 1999 y 16 de septiembre de 2001,asistido por la abogada ISBELIA JOSEFINA FUENTES MENDEZ, inpreabogado Nº 17.586.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 28 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por el ciudadano JOSE BARTOLO CHAVEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.913.640, actuando en su condición de padre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE LOPEZ, nacidos el 9 de Junio de 1999 y 16 de septiembre de 2001,asistido por la abogada ISBELIA JOSEFINA FUENTES MENDEZ, inpreabogado Nº 17.586.
En fecha 28 de marzo de 2015, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
De los folios 25 al 28 del expediente, riela audiencia de evacuación de pruebas. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar estas justificaciones como TITULO SUPLETORIO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos el 9 de Junio de 1999 y 16 de septiembre de 2001, representada por su padre el ciudadano JOSE BARTOLO CHAVEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.913.640, actuando en su condición de padre, sobre el inmueble constituido por unas bienhechurías y construcción consistentes en una Casa Quinta de dos (2) niveles, con las siguientes características: techo de platabanda y acerolit, piso de concreto pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas, ventanas con vidrio tipo basculantes con sus protectores metálicos. Con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (125,58 MTS 2) y dividida así: Primer Nivel: Un (1) porche totalmente protegido con rejillas metálicas, una (1) sala recibo, una (1) cocina – comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño con todos sus accesorios y un (1) lavadero; estructuras metálicas y todos los servicios públicos debidamente empotradas sus instalaciones. Una escalera metálica que da acceso al segundo nivel y el SEGUNDO NIVEL: un (1) dormitorio, una (1) sala de baño con todos sus accesorios y una terraza tipo balcón con entrada independiente y puerta metálica con su protector. Todo con un costo total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 BS.), cuyos linderos particulares son NORTE: 31,50 MTS. Con casa y solar que es o fue de la familia Betancourt. SUR: (31,50 MTS.) Con casa y Solar que es o fue de la familia Chávez. ESTE: (6.90mts.) con calle principal que es su frente, y OESTE: (.90 MTS.) Con casa y solar que es o fue de la familia Chávez, que es su fondo. El cual se encuentra ubicado en la calle principal, casa S/N urb. Juan José Caldera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde.
La Secretaria,
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