REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001085
Parte Actora: La ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.449, residenciada en Los sin techos, Calle 8, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 10.777.206, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: los positos, calle 3, sector i, manzana c, casa nº 11, municipio Iribarren del estado Lara.
MOTIVO: CUSTODIA.
En fecha 26 de mayo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.449, residenciada en Los sin techos, Calle 8, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 10.777.206, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: los positos, calle 3, sector i, manzana c, casa nº 11, municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha 4 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Perez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 469, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) del mes de Abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
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