REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000379
SOLICTANTE: La ciudadana Yneska Marseya Giménez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.076, domiciliada en la calle 19, esquina 6ta avenida, Barrio punta brava, casa Nº 6-5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la defensa Pública del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2016, por la ciudadana Yneska Marseya Giménez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.076, domiciliada en la calle 19, esquina 6ta avenida, Barrio punta brava, casa Nº 6-5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la defensa Pública del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2016 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 6 de abril o de 2016 con la comparecencia personal del solicitante, la defensor público, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana Yneska Marseya Giménez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.076, domiciliada en la calle 19, esquina 6ta avenida, Barrio punta brava, casa Nº 6-5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la defensa Pública del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc a la ciudadana LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.466, y con residencia en la Urbanización San José, calle 5a a la izquierda, casa Nº 5a-21, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad, nacido el 2 de noviembre de 2007; a la ciudadana LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.466, y con residencia en la Urbanización San José, calle 5a a la izquierda, casa Nº 5a-21, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Yneska Marseya Giménez Cordero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.076, domiciliada en la calle 19, esquina 6ta avenida, Barrio punta brava, casa Nº 6-5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (08) años de edad, asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la defensa Pública del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria
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