REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2013-001162
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT y NEISON IVAN ALDANA CAMACARO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.319.079 y Nº V.-6.603.779, en beneficio de su hijo SAMUEL ANTONIO.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), interpuesta por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT y NEISON IVAN ALDANA CAMACARO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.319.079 y Nº V.-6.603.779, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS YA ADOLESCENTES) nacido el 22 de enero de 2011. En fecha 25 de Marzo de 2015, comparece la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición del ciudadano NEISON IVAN ALDANA CAMACARO, plenamente identificado en autos en la que solicitó audiencia especial, en vista de que se esta incumpliendo el régimen de Convivencia Familiar por parte de la ciudadana ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT , fijándose poaa ello audiencia especial a la cual no compareció la ciudadana antes identificada, en fecha 10 de febrero del presente año, comparece nuevamente el ciudadano NEISON IVAN ALDANA CAMACARO , quien declara ante el tribunal y solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2013; toda vez que la ciudadana ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido.
Observa quien decide, que se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia y se realizo audiencia especial a fin de lograr un acuerdo con respecto al cumplimiento del referido régimen. Siendo que a la fecha aun no se ha dado cumplimiento de manera eficaz y voluntaria al régimen de convivencia tal como se desprende de la diligencia suscrita por la ciudadana ANAIS DULIETSIS PINTO BETANCOURT, es por lo que forzosamente esta juzgadora debe proceder de conformidad con la ley, lo cual es procedente.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizado el escrito presentado, por el padre de los niños de autos ciudadano JOSE LUIS GUECHA LARA, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en reiteradas ocasiones la madre ha incumplido con lo sentenciado por este tribunal y siendo que ya se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 15 de Julio de 2013, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día trece (13) de abril de 2016, a las 04:00 p.m., en la residencia de los niños de autos, a fin de exigir y dar cumplimiento con la sentencia, que estableció el régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo los días miércoles desde las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y el día domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., buscándolo y lo retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto a los cumpleaños del niño será compartido con ambos padres y el año que viene lo compartirá con el padre alternándose los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo compartirá con el progenitor y la semana santa la compartirá con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas la progenitora compartirá con su hijo el 31 y el día 24 lo compartirá con el progenitor. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg.Felimar Ortega.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.Felimar Ortega.