TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000553
SOLICITANTES: Ciudadanos JOEL JOSE FARIAS ARCIA y LESLIE YSANA RODRIGUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.019.625 y 7.510.678 respectivamente.
BENEFICIARIO: El joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 30 años de edad, nacido el día 5/2/1986.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOEL JOSE FARIAS ARCIA y LESLIE YSANA RODRIGUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.019.625 y 7.510.678 respectivamente, en sus caracteres de padres del joven adulto JOEL JOSE FARIAS RODRIGUEZ, de 30 años de edad, asistidos por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del joven adulto de autos, contenido en acta de fecha 31 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“Siendo que el joven adulto tiene una discapacidad de tipo mental y requiere de cuidados especiales; la madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., siendo el padre quien traslade al joven adulto al hogar materno, y la madre lo retornara al hogar materno en las horas establecidas. En la época de carnaval y semana santa, el joven adulto compartirá con su madre alternando con el padre cada año. El dia de la madre el joven adulto compartirá con su madre; del mismo modo, el dia del padre el joven adulto compartirá con su padre. En la época decembrina, el joven adulto compartirá con su madre los días 24 y 31 de diciembre alternando cada año. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 30 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del joven adulto de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000553
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