TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000136


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NOIMA ESTHER MILLAN LUBIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.698.637, domiciliada en el Sector Las Piedritas, casa s/n, al final de la calle principal, Los Samanes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad nacido 29/1/2003.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de enero de 2016, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, a petición de la ciudadana a petición de la ciudadana NOIMA ESTHER MILLAN LUBIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.698.637, domiciliada en el Sector Las Piedritas, casa s/n, al final de la calle principal, Los Samanes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad nacido 29/1/2003. En fecha 1 de febrero de 2016, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5 de abril de 2016 a las 11:00 a.m., se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Primera a los fines que represente judicialmente a la adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a la adolescente NOYDELIS JOSE NAVAS MILLAN, en la presente causa.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana NOIMA ESTHER MILLAN LUBIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.698.637, domiciliada en el Sector Las Piedritas, casa s/n, al final de la calle principal, Los Samanes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente NOYDELIS JOSE NAVAS MILLAN de 12 años de edad y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, quien compareció por la unidad de la Defensa Publica representado judicialmente a la adolescente de autos; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2015-001689, cursante a los folios 4 al 29 del expediente, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 9 de diciembre del año 2015, DECLARO a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE VICENTE NAVAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.717.645, quien falleció en fecha 29 de Julio de 2015, en su carácter de hija, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, a petición de la ciudadana NOIMA ESTHER MILLAN LUBIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.698.637, domiciliada en el Sector Las Piedritas , casa s/n, al final de la calle principal, Los Samanes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, nacida 29/1/2003, en virtud que el cujus JOSE VICENTE NAVAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.717.645, quien falleció en fecha 29 de Julio de 2015, quien se desempeñaba como ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA IFE, ubicada en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, PENSIÒN DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CUENTAS BANCARIAS y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés del adolescente de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA





ASUNTO: UP11-J-2016-000136