TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000427
PARTE ACTORA: Ciudadano NARDO JOSE GAVIDIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.091.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILETZA YOHANA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.092.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 22 de abril de 2015, se recibió demanda de régimen de convivencia familiar presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano NARDO JOSE GAVIDIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.091, en contra de la ciudadana MILETZA YOHANA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.092. Se admitió la presente demanda el día 27 de abril de 2015, se ordeno notificación de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines de que represente judicialmente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como oír su opinión y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2015, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 7 de diciembre de 2015 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano NARDO JOSE GAVIDIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.091 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MILETZA YOHANA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.092, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2015, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 25 de febrero de 2016, a las 11:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2016, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano NARDO JOSE GAVIDIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.091 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MILETZA YOHANA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.092 y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se prolongo la audiencia para el día 12 de abril de 2016 a las 12:00m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano NARDO JOSE GAVIDIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.091 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MILETZA YOHANA VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.092 y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano NARDO JOSE GAVIDIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.091, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2015-000427
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