TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-001903
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YANIRETH NOHEMI CRESPO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.252.
MOTIVO: AUTORIZACION VENTA DE VEHICULO
En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió la solicitud de AUTORIZACION VENTA DE VEHICULO, interpuesta por el abogado SUBDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ inpreabogado Nº 218.198, a petición de la ciudadana YANIRETH NOHEMI CRESPO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.252. En fecha 23 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuando conste en auto la notificación Fiscal y oirá al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 10 de noviembre de 2015, se cerífico la boleta de notificación Fiscal y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de diciembre de 2015 a las 3:00 p.m. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2015, se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 7 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita y presentada por la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien solicito se inste a la solicitante sustentar objeto de la venta.
Siendo la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante YANIRETH NOHEMI CRESPO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.252, debidamente asistida por la abogado SUBDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ inpreabogado Nº 218.198, se prolongo la audiencia para el dia 19 de febrero de 2016 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante YANIRETH NOHEMI CRESPO CARRIZALEZ, ampliamente identificada en autos; sin abogado prolongándose la audiencia para el día 21 de abril de 2016 a las 9:00 a.m.
Al folio 52 del expediente cursa la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la ley especial.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YANIRETH NOHEMI CRESPO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.252, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana YANIRETH NOHEMI CRESPO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.252, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:48 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001903
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