TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000378

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS BARRETO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.817.926.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 4 de marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano JUAN CARLOS BARRETO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.817.926, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, nacido 31/03/2005, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano MAURO JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.059.559, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 9 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines que preste asistencia técnica al solicitante y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano MAURO JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.059.559 y oír la opinión del niño de autos.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente causa.

En fecha 1 de abril de 2016, compareció el ciudadano MAURO JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.059.559, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Por auto de fecha 4 de abril de 2016, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 13 de abril de 2016 a las 11:30 a.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JUAN CARLOS BARRETO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.817.926, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, se prescindió de la opinión del niño de auto a solicitud de parte, aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano MAURO JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.059.559, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño DAVID ALEJANDRO BARRETO HENRIQUEZ, signada con el Nº 818 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano MAURO JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.059.559; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano JUAN CARLOS BARRETO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.817.926, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, nacido 31/03/2005, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, al ciudadano MAURO JOSE GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.059.559, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA



ASUNTO: UP11-J-2016-000378