TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2015.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000088

PARTE ACTORA: Ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO CARRAQUEL, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665.


PARTES DEMANDADAS: Ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 24.544.667.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


En fecha 27 de enero de 2016, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO CARRAQUEL, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 24.544.667. En fecha 3 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de los demandados de autos, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines de que represente judicialmente al niño de autos, se solicito informe integral al grupo familiar del niño.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita y presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar aceptación para representar judicialmente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la presente causa.


En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió oficio Nº 01-022016, proveniente de IDENA, a fin de consignar Informe Social y Psicológico realizado a la ciudadana ZURAIMA ULACIO.

En fecha 17 de febrero 2016, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia de sustanciación para el día 20 de abril de 2016 a las 9:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, suscrita y presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.667, a los fines de solicitar se me designe un defensor público, en la presente causa; acordando el tribunal lo solicitado por auto de fecha 24 de febrero de 2016, en la cual se libro boleta de notificación a la Defensa Publica.

En fecha 1 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, en la presente causa.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2016, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron de ese derecho establecido en la ley.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO CARRAQUEL, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente y de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 24.544.667; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MATA





ASUNTO: UP11-V-2016-000088