TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000593

SOLICITANTES: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos KEILA SARAIT VARGAS y SIMON ALEJANDRO CASTILLO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13696.436 y 13.502.892 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los adolescente (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 14 años de edad, nacidos 16/09/1999 y 23/01/2002 respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos KEILA SARAIT VARGAS y SIMON ALEJANDRO CASTILLO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13696.436 y 13.502.892 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 14 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de los adolescente de autos, contenido en acta de fecha 7 de abril de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“La madre la ciudadana KEILA SARAIT VARGAS, ampliamente identificada en autos, está de acuerdo en que el padre de sus hijos el ciudadano SIMON ALEJANDRO CASTILLO QUIROZ; ejerza la Responsabilidad de custodia de sus hijos los adolescentes (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 14 años de edad respectivamente, por cuanto la progenitora encontró empleo en el estado Carabobo, mientras se estabiliza económicamente para ejercer nuevamente la responsabilidad de custodia de sus hijos”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 14 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 9:53 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000593