TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2015-002172
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana OLGA MARIELVIS ADALLA PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.562.019.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522, a petición de la ciudadana OLGA MARIELVIS ADALLA PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.562.019, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, nacido 28/1/2012, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano NICOLAS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.275, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 5 del expediente. En fecha 24 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 22 de enero de 2016 a las 12:00 m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano NICOLAS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.275 y prescindir de la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2016, se fijo nueva oportunidad para ala audiencia oral para el día 22 de marzo de 2016 a las 2:00 p.m.
En fecha 16 de marzo de 2016, se certifico poder apud acta otorgado por la solicitante al abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522, el cual consta al folio 13 del expediente. En esa misma fecha compareció el ciudadano NICOLAS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.275, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por auto de fecha 29 de marzo de 2016, se fijo nueva oportunidad para el día 9 de junio de 2016 a las 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 1 de abril de 2016, suscrita y presentada por el ciudadano JOSE HERNANDEZ, abogado, IPSA N° 172.522, apoderado judicial de la ciudadana OLGA ADALLA, a los fines de solicitar la reprogramación de la audiencia para que mi poderdante celebre el matrimonio está prevista para el 15 de abril a las 12:00 pm. En fecha 5 de abril de 2016, vista la diligencia este tribunal fijo oportunidad para la audiencia para el día 8 de abril de 2016 a las 11:30 a.m.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016, suscrita y presentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A Nº 172.522, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA MARIELVIS ADALLA PINTO, a los fines de solicitar la reprogramación de fecha para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto. En fecha 12 de abril de 2016 el tribunal acordó lo solicito y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de abril de 2016 a las 10:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana OLGA MARIELVIS ADALLA PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.562.019, encontrándose presente su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA, inpreabogado Nº 172.522; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano NICOLAS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.275, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signada con el Nº 641 del año 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia Parroquia San José del estado Carabobo, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano NICOLAS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.275; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ OROPEZA inpreabogado Nº 172.522, a petición de la ciudadana OLGA MARIELVIS ADALLA PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.562.019, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, nacido 28/1/2012, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, al ciudadano NICOLAS NUÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.478.275, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-002172
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