TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de abril de 2016.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000533
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DANNY RUBEN DIAZ VASQUEZ y ROSAELENA PERALTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.634.526 y 26.224.907 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 6 meses de edad, nacida 22 de septiembre de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DANNY RUBEN DIAZ VASQUEZ y ROSAELENA PERALTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.634.526 y 26.224.907 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 6 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 8.5800.00) MENSUALES, que serán entregados en efectivo de manera semanal la cantidad de DOS MIL DOS BOLIVARES (Bs. 2.002,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos que los cubrirá el padre previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del año que discurre.”
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con la niña los domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste; del mismo modo el día de la madre la niña compartirá con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relaciona a la época decembrina la niña compartirá con el padre 24 y 31 de diciembre desde la 1:00 p.m., hasta las 3:00 p.m. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña de no exponerlo a situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma el padre deberá suministrar las indicaciones médicas para que suministre el tratamiento a su hija. En presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de esta semana del mes y año en curso. ”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 6 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo 8:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-000533
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