TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2016
AÑOS: 205° y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-001022

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.548 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana TANIA THAIZ ARDILES DE PINTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.154.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO)


En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISION), interpuesta por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición del ciudadano JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.548 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana TANIA THAIZ ARDILES DE PINTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.154, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 2 años de edad, nacida 12/12/2012. Se admitió la presente demanda el día 30 de octubre de 2015, se acordó la notificación de la parte demandada, se solicito constancia de sueldo del demandado de autos y prescindir de la opinión de la niña de auto.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 11 de febrero de 2016, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.548 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y de la comparecencia de la ciudadana TANIA THAIZ ARDILES DE PINTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.154; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 7 de abril de 2016, a las 09:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, el tribunal dejó constancia que la parte demandante si presento escrito de pruebas y que la parte demandada ejerció su derecho de conformidad con la ley especial.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.548 y domiciliado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y de la comparecencia de la ciudadana TANIA THAIZ ARDILES DE PINTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.154. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 2 años de edad, nacida 12/12/2012. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos JAIKER ANTONIO PINTO MENDOZA y TANIA THAIZ ARDILES DE PINTO, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, para gastos de alimentación los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportara para gastos de estrenos de su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales depositara en una cuenta de corriente a nombre de la progenitora antes del quince de diciembre de cada año. En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos, guardería, transporte o cualquier otro gasto que genere la niña de autos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa indicación médica, informe médicos, presupuesto y presentación de facturas. Igualmente se ordena el ajuste automático de los montos fijados de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 2 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2015-001022