REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 205º y 157º

San Felipe, 01 de Abril del 2016.

-I-
De la revisión de la presente causa, y vista el acta de Inspección suscrita por este Tribunal de fecha siete (7) de marzo del 2016, en la cual se declaró la imposibilidad de practicar la misma en virtud de que se procedió a tocar y llamar en varias oportunidades para poder acceder al inmueble siendo imposible para este tribunal acceder al mismo.
Tomando en consideración que la presente causa se encuentra en la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal considera traer a colación lo establecido en los artículos 7, 14 y 514 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 7.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”
Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal… omissis.
Artículo 514: Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

(Omissis)…

2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

(Omissis)…

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”.

Considera quien Juzga que en aras de garantizar a las partes una correcta administración de justicia; y como quiera que de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que cursa desde el folio treinta (31) al treinta y seis (36), la documentación relativa a la propiedad del inmueble (terreno) objeto de la pretensión aducida, y a los fines de que este tribunal realice una mejor sustanciación en el proceso; considera esta juzgadora que antes de sentenciar la presente causa debe verificarse la realidad de lo afirmado por la parte actora y la parte demandada, pues sólo se produjo el documento de compra venta del inmueble (terreno), y el documento relativo a la Clausula Tercera del terreno objeto de la presente pretensión; sin embargo, esta juzgadora que toda la información relacionada a la propiedad del inmueble es de crucial importancia para la resolución de la presente causa, pues de ello depende el certero pronunciamiento. En consecuencia, preciso resulta librar oficio a la Alcaldía del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, con atención a la Dirección de Catastro, con la finalidad de que remita a este Despacho la información siguiente:
1) Ficha Catastral del inmueble ubicado en la Calle catorce (14) entre segunda (2da) y tercera (3era) avenida, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
2).- Si existe levantamiento de algún croquis llevado por dicho departamento y el motivo expreso del mismo, remitiendo a este despacho copia certificada.
3).- Si por ante dicho departamento existe documentación de Compra Venta del inmueble (terreno) o parte de este y quiénes son los firmantes de dicha transacción.
4).- Si existe expediente administrativo a nombre del ciudadano RÓMULO ANTONIO BENAVIDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.582.250 y a nombre del ciudadano ROSALBO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.565.759, del cual deberá remitir copia certificada
En consecuencia, con base a los artículos supra citados, como quiera que el informe requerido depende únicamente de la diligencia del ente al que le fue requerido, empero no puede condenarse a las partes a una espera infinita pues ello resultaría violatorio al derecho a la tutela judicial efectiva, procedente resulta otorgar un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que la Alcaldía del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 514 del Código de Procedimiento Civil, otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que la Alcaldía de San Felipe Estado Yaracuy de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase, líbrese oficio, compútese el presente expediente por secretaría.
La Jueza Provisoria

ABG. JOISIE JAMES PERAZA.

La Secretaria,

Abg. Celsa L. González Andrades.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria

Abg. Celsa L. González Andrades