REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Primero (01) de Abril del 2016
Años: 205º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE Nº 3.495/15
MOTIVO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
PARTE ACTORA: LUIGINA BERARDI DE PACCHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.853.
APODERADO JUDICIAL: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.666
PARTE DEMANDADA: ALEIBA MIRELLA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.905.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.031.
-I-
De las actas del proceso.-
Vista el acta de conciliación que antecede de fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) de enero de 2011; mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y la cual se celebró en los siguientes términos:
…“En este estado interviene la ciudadana Juez y le concede el derecho de palabra a la Abogada JOHANNA RODRÍGUEZ VIRGUEZ, quien expone: “Buenos días a los presente, primeramente queremos hacer una aclaratoria con el libelo de la demanda, el cual se dice que hay un incumplimiento a los cánones de arrendamiento los cuales se han conversados para llegar un acuerdo de cancelar los cánones, pero el representante del arrendador ósea el hijo de la propietaria del inmueble se negó a recibir los cánones de arrendamiento; y allí se suscito esta controversia, asimismo no le fueron entregados los recibos a la arrendatario, igualmente se deje constancia que mi representada no tiene intención de quedarse con el bien inmueble, y es por ello que solicitamos que se nos dé un lapso de seis (6) meses para entregar el inmueble y nos reciban lo correspondientes pagos de arrendamientos pendientes a pagar; por consiguiente visto que la demandada no está presente, solicitamos al apoderado de la señora no tiene faculta de recibir cantidades de dinero, se solicita que consigne un número de cuenta del arrendador para poder realizar los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALEIBA MIRELLA SUAREZ GONZALEZ, quien expone: “buenos días a todos, y acudiendo a esta audiencia y con respecto al local donde me encuentro arrendada por nueve (9) años y me es bastante penoso llegar a esto, dado que en varias oportunidades he querido llegar a un acuerdo con la arrendadora y el hijo de la arrendadora. habíamos acordado de que él me iba a vender y que estaban dispuesto a vender, y yo hice muchas diligencia para comprarlo y mi labor es social con niños y adolescentes y soy entrenadora de Karate; empecé hacer gestiones referente al local y continuaba pagando los cánones sin recibo de pago, en una oportunidad me dijo que no me iban a vender y me solicito el local, y yo le solicite un lapso para poder buscar para mudarme y cuando le fui a cancelarle y le solicite que me entregara los recibos de pago, se molesto y de allí para acá empezó este conflicto; mi intención nunca ha sido ni será quedarme con el local, y me dirigí al Sundde para llegar a acuerdos y no se logro nada, solicito que se me acepten los pagos ya que nunca me dieron un número de cuenta para realizar dichos pagos, nuevamente mi intención es cancelar y me den mis recibos de pagos respectivos así como que me den el lapso correspondiente para mudarme, y llegar a un feliz término. Es todo.”. En este estado interviene el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, quien expone: “como este es un acto conciliatorio y para no descartar la intención de mi cliente quiero que la naturaleza de este acto se dé, porque mi asistida así tiene la intención, si reconozco que existe una amistad entre mi representada y la demandada, en tal sentido convengo a los seis meses a partir de la presente fecha y con respecto a la cuenta bancaria y sobre los recibos de pago lo consultare con mi representada. Solicito que se me conceda un lapso de siete (7) días hábiles para consignar el referido número de cuenta para el pago del referido pago de cánones. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez y manifiesta que tal como han sido exhortados las partes para la conciliación y con el propósito de poner fin al presente juicio y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las Partes acuerdan conceder un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble objeto de la presente causa y dentro de un lapso de siete (7) hábiles el apoderado judicial de la parte actora se compromete a consignar mediante diligencia un número de cuenta bancaría, para que la parte demandada realice la cancelación de los cánones de arredramientos pendientes, desde el mes de Agosto del 2.014 hasta el mes de Marzo del 2.016, quedando entendido que el monto adeudado asciende a la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) monto este que debe realizar la parte demandada en un pago único y que los pagos consecutivos que correspondan a partir del mes de Abril del 2.016 hasta el mes Septiembre del 2.016, se harán en la referida cuenta bancaria, comprometiéndose la demandada a consignar por ante este Tribunal copia simple de los Boucher por cada mes vencido. SEGUNDO: la parte actora se compromete a entregar a la parte demandada los recibos de pagos correspondientes a los meses adeudados desde el mes de Agosto 2.014 hasta el mes de Marzo del 2.016, asimismo entregar a partir del mes de Abril recibos de pagos por cada mes vencido hasta el mes de Septiembre del 2.016. TERCERO: las partes se comprometen que para el momento de la entrega del inmueble una vez verificado las condiciones del mismo, comparecerán ante este Tribunal a los fines de informar mediante diligencia que se ha cumplido a cabalidad con lo convenido y homologado por este Tribunal, con la finalidad que se ordene el cierre del presente expediente. CUARTO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta homologación al presente acuerdo”...
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes, en consecuencia, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, consérvese el expediente en el archivo de este Juzgado hasta tanto conste el cumplimiento definitivo del acuerdo. Expídase copias certificadas de la presente Homologación a las partes, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de Abril de 2016. Años: 205° y 157°.
La Jueza Provisoria
ABG. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González Andrades.
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Celsa L. González Andrades
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