REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 205º y 157º
San Felipe, 13 de Abril de 2016.
EXPEDIENTE: N° 3.386-14
DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana BETTZI MARLENY SOTELDO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.595, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.067.
DEMANDADO: Constituida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa Regional, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. (Conforme al ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa inserta desde los folios setenta y tres (73) al ochenta y cuatro (84), sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de febrero del año 2015, en la que se declaró CON LUGAR la demanda que por Reclamo por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicio Públicos incoada por la ciudadana BETTZI MARLENY SOTELDO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.595, contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por concepto de vejez, mas sin embargo, quien juzga evidencia que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme y como quiera que al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente cursa inserta planilla emanada de la Dirección General de Afiliaciones y Prestaciones en Dinero Consulta de Pensión en la que se evidencia que la ciudadana accionante le fue asignada una pensión por concepto de VEJEZ procesada en la nómina de pensionados del año 2015 por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, con una asignación mensual del NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 9.648,18), es por lo que considera quien juzga que la parte accionada de autos, es decir, la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, otorgó respuesta favorable materializando la resolución objeto del presente reclamo, y en virtud de que la accionante de autos en la actualidad se encuentra gozando de su derecho de pensión de vejez, y a su vez la solicitud formulada ha de tenerse como resuelta; en consecuencia, se colige que la pretensión de la actora ha sido satisfecha de forma total por la parte accionada, según consta en autos prueba de tal satisfacción,
según comprobante en línea procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En consecuencia; este Tribunal declara TERMINADA la presente causa y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, así como su desincorporación del inventario real de este Juzgado. Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
La Jueza,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La secretaria
Abg. Celsa González A.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.
La secretaria
Abg. Celsa González A.