REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de abril del 2.016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ESCALONA RIVAS MARLUY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.279.172 y domiciliado en urbanización calle bolívar, casa nº 87, guama del Municipio sucre del Estado Yaracuy y PARADA AZUAJE IRIESMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.993.252 y domiciliada en avenida 9 entre calles 12 y 13 edif mama rosa del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.051.010, en su condición de hijo del ciudadano: DOUGLAS MIGUEL YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.070.310, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.