REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 21 DE ABRIL DE 2016
AÑOS 206° Y 157°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ORTIZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.965 y domiciliada avenida Las Tapias primera etapa calle Simón Bolívar, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ARIAS JUANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.510.138 y domiciliada Rosa Inés 21 calle 09, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ORDALIS GABRIELA CHÁVEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.467.738, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Municipio San Felipe, ubicado en el sector Rosa Inés 21, manzana J, avenida Principal, esquina de la calle 10, parcela 20, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (196,41 Mts 2); y un área de construcción de tipo vivienda de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (71,68 Mts 2), para un area de construcción total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (83,02 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar que es o fue de la familia Gutiérrez con (16,99 ML ) lineales; SUR: Avenida Principal que es su frente con (16,99 ML ) lineales; ESTE: calle 10 con (10,60 ML) lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Arias con (12,56 ML) lineales; las bienhechurías de la casa de paredes de bloques frisados, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) local, piso de cemento, techo de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.