REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Abril del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.952 y domiciliada en la calle principal de I, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ANAIS CAROLINA OROZCO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.134 y domiciliada en Jobito I, calle principal casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CATALINA ESCALONA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.557.526, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, que tiene una extensión que mide Seiscientos Sesenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Un centímetros cuadrados (662,71 Mt2), consistiendo en una casa construida por un (01) porche, sala de estar con puerta metálica, un (01) dormitorio principal y un dormitorio secundario con sus respectivas ventanas de persiana, una (1) cocina con su puerta metálica y un baño con paredes y piso sin cerámica, la casa presenta paredes frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, de igual manera posee servicio de aguas blancas y poso séptico para las aguas negras e instalaciones eléctricas, cercado a los laterales y área frontal en cera de alambre púa; siendo los linderos siguientes: Norte: terreno que fue o es de Semeon Escalona con veintitrés metros con diez centímetros lineales (23.10 mts); Sur: terreno que fue o es de Semeon Escalona con veintitrés metros con treinta y cinco centímetros lineales (23.35 mts); Este: terreno que fue o es de Semeon Escalona con treinta y un metros con cincuenta centímetros lineales (31.50 mts), y Oeste: terreno que fue o es de Semeon Escalona con veinticinco metros con sesenta centímetros lineales (25.60 mts), ubicada en la calle principal de Jobito sector 1, callejón los Escalonas, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.