REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Abril de 2016
Años: 205° y 157°

Vista el Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, inserta al folio ochenta y seis (86) del presente expediente; relativa a demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por los RAFAEL ARGENIS DÍAZ RANGEL, ELEAZAR SEGUNDO DÍAZ RANGEL, ARMIDA DEL ROSARIO DÍAZ RANGEL y CARMEN VIOLETA DÍAZ RANGEL, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-816.982, V-815.521, V-823.455 y V-827.990, respectivamente, representados judicialmente por el ABOGADO RAFAEL ENRIQUE GARCÍA ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.863, contra el ciudadano JHON JAIRO FRANCO YARCE, titular de la cédula de Identidad N° V-24.634.720; y el oficio dirigido al PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LA PERSONA DEL SUPERVISOR DE LA OFICINA REGIONAL CENTRO OCCIDENTAL; tal como lo establece la Resolución N° 005/2.013 de fecha 30 de Enero de 2.013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.102 de fecha 31 de Enero de 2013, esta Juzgadora considera necesario en aras de lo establecido en los artículos 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan:

Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 127: …Omissis... “Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Omissis… Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 11.- En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. (Subrayado del Tribunal).
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y , al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.
Artículo 12.-Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

De igual forma, lo establecido en los artículos 16, 27 y 32 de la Ley Orgánica de Salud, señala:

Artículo 16.- Los alcaldes serán responsables en sus respectivos municipios de la gestión de los servicios de promoción de la salud, saneamiento ambiental, atención médica del nivel primario y contraloría sanitaria (Subrayado del tribunal), de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo III del presente Título, así como también con lo establecido en los Títulos III y VII de esta Ley.
En el ejercicio de las funciones antes señaladas los alcaldes actuarán de acuerdo con las políticas del Ministerio de Salud, el Plan Estadal de la Salud y los Programas de la Organización Pública de la Salud.
Artículo 27.- Los servicios de saneamiento ambiental realizarán las acciones destinadas al logro, conservación y recuperación de las condiciones saludables del ambiente. El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud a los fines de garantizar:
La aplicación de medidas de control y eliminación de los vectores, reservorios y demás factores epidemiológicos, así como también los agentes patógenos de origen biológico, químico, radiactivo, las enfermedades metaxénicas y otras enfermedades endémicas del medio urbano y rural.
…Omissis…
La vigilancia y control de la contaminación atmosférica.
El control de endemias y epidemias.
El control sanitario de inmuebles en relación a su construcción, reparación, uso y habitabilidad. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 32.- La Contraloría Sanitaria comprende: el registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano y sobre los materiales, equipos, establecimientos e industrias destinadas a actividades relacionadas con la salud.

En tal sentido, este Tribunal ordena Notificar a través de Oficio a la Dirección de Sanidad y Asistencia Social del Estado Yaracuy, en la persona del Contralor Sanitario a los fines de que con carácter de Urgencia, vista las condiciones de salubridad en que se encuentra el inmueble objeto de la presente pretensión, y tal como se evidencia en acta de inspección realizada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, inserta al folio ochenta y seis (86) del presente expediente; y como quiera que en dicho inmueble se presta un servicio público que va en beneficio y no en perjuicio de la comunidad, esta Juzgadora encontrándose facultada según los artículos supra citados considera necesario la intervención del Contralor Sanitario de este Estado en virtud de que considera quien Juzga que debe realizarse inspección al inmueble ubicado en la Séptima Avenida esquina de la calle 19, Municipio San Felipe Estado Yaracuy con carácter de extrema urgencia ya que se trata de un inmueble constituido por una casa de habitación donde funciona local comercial donde se lleva a cabo el expendio informal de frutas, verduras y legumbres y en virtud de las condiciones de salubridad en que se encuentra el mismo, remitiendo en su oportunidad pronunciamiento sanitario con respaldo fotográfico si el caso a bien lo amerita. Cúmplase. Líbrese el oficio que haya lugar, con sus inserciones respectivas, anexando copia certificada de la inspección realzada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2016.
La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto que antecede y se libró Oficio N° 267/2016.


La Secretaria,

Abg. Celsa González Andrades.