REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de abril de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN SERVINO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal Las Flores, sector tacarte, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.187.722 y el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALLADARES D HOY, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Libertador, frente a la Base Aérea, sector La Ermita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.742, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ADRIÁN JOSÉ GALLARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 10.857.608; asistido por el abogado JARNY ZABDY MELÉNDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 168.923; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 9, esquina de la calle 13, sector Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (82,56 m2); y con un área total de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (82,56 m2), las cuales consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque de cemento, dos (2) cuartos, sala – cocina, un (1) porche con su protector, techo de acerolit, cuatro (4) cuartos con sus puertas, un (1) baño, seis (6) protectores, una (1) puerta a la entrada y una (1) puerta trasera; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (9,76 Mts) con avenida 9 o Manojo de Flores; Sur: (9,36 Mts) con casa que es o fue de la familia Medina; Este: (9,20 Mts) con casa que es o fue de la familia Tron; y Oeste: (10,25 Mts) con calle 13 o 19 de diciembre.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 2.547-15/RMGM/AJRR/arr.-
SENTENCIA NUMERO: 2.180-16