REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 13 de abril de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana CANDIDA ROSA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, calle L3, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.284, y el ciudadano CESAR MANUEL DÍAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, sector Zumuco, casa N° 6-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.088, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TEODORO SEGUNDO BECERRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 5.224.817, asistido por el abogado GILBERT ALBERTO GUTIÉRREZ BURGOS, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 209.870; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el asentamiento campesino Higuerón, sector Triunfo Seguro, parcela N° 50, calle N° 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (299,59 m2); y un área de construcción de noventa y cinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (95,92 m2); las cuales consisten en: una (1) vivienda, construida con techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, dos (2) baños con cerámicas, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, el referido inmueble también posee instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y servidas, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro, un (1) portón de hierro, cercada totalmente en bloques y un (1) tanque de almacenamiento de agua aéreo, y uno (1) sub-terraneo, de cerámicas su piso; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Nelson González, con 22,11 ML; Sur: terreno que es o fue de Julio Alberto Rangel Rincón, con 22,11 ML; Este: calle N° 3, que es su frente, con 13,55 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Yusbely Mendoza, con 13,55 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 3.083-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.204-16