REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Páez, entre calles 9 y 10, sector el Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.348, y SORANGEL DEL CARMÉN BLANCO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Páez, entre calles 9 y 10, sector el Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.612; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DOLORES GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 7.518.027, y del ciudadano VICENTE GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 2.567.153; ubicada en la avenida 6 o Páez, entre calle 9 ó 19 de abril y calle 10 ó 5 de julio, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad ciento sesenta metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (160,35 mts2); y un área de construcción de ciento dieciocho centímetros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (118,91 mts2); la cual consiste en una (1) casa de bloques la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera, techo de zinc, distribuida en cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina comedor, dos (2) baños; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Giménez, con 17,15 mts; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Castillo, con 17,15 mts; Este: casa y solar que es o fue de la familia Torrealba y avenida 6, con 9,90 mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Giménez, con 8,80 mts.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.086/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.208-16
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