REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YANNELY NATALY MATHEUS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector El Chaparral, calle Principal, casa N° 97, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.899, y ciudadano ENRIQUE ANTONIO VILLEGAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 11, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 12.080.340; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MANUEL DAVID MATERÁN, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.479.004; FELIX ENRIQUE SUÁREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.279.253, y GEOVANNY RAMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 10.853.093; construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide doscientos ochenta metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (280,13 mts2), y un área de construcción de ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (128,81 mts2), ubicada en la carretera Panamericana sector Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble constituido por una (1) vivienda familiar, que tiene por nombre “Nuestro Refugio”, construidas de pared de bloques, frisadas y pintadas, piso de granito, con manchones, columnas, cabillas, con marcos de madera, dos (2) puertas de hierro, con sus respectivos protectores, cuatro (4) ventanas de romanillas de aluminio y sus vidrios con doble protector y ventanas vasculares con vidrio, instalaciones eléctricas y agua potable empotradas y aguas servidas por tuberías empotradas hasta los pozos sépticos, las salas de baños con sus respectivas piezas sanitarias, accesorios, piso y pares recubiertas de cerámicas y la parte de acceso a las bienhechrurías, una (1) cerca perimetral fabricada de bloques de concretos, sus columnas y sus vigas de corona, con una altura aproximada de cuatro (4) metros con un (1) portón y puerta de estructura metálica y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, sala comedor, dos (2) baños, un área de lavadero, un (1) garaje, una (1) parrillera hecha con ladrillos y bloques de concreto en forma de chimenea; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de Adelfín Martínez, con 23,10 metros lineales; Sur: carretera Panamericana que es su frente, con 12,90 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Dolores Camacho, con 18,43 metros lineales; y Oeste: casa y solar que es o fue de Pedro Sequera con 17,43 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Solic. N° 3.087/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.209-16