REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAIME GONZALO PÉREZ SALÓM, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.437, y JUSTINO RAMÓN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, final calle 3, municipio San Felipe, y titular de la cédula de identidad Nº 4.963.998; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DAVAY JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.967.393; ubicada en la carretera Panamericana San Felipe-Morón, sector El Peñón, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno propiedad municipal que mide en su totalidad mil doscientos cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (1.205,84 mts2); y un área de construcción de ciento sesenta y cuatro centímetros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (164,78 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, construida en estructura de concreto, paredes de bloque frisadas, techo de placa de cemento y acerolit, instalaciones eléctricas superficial instalaciones de aguas blancas y aguas servidas y compuesta en la planta baja por una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas con sus respectivos protectores; alinderado de la siguiente manera: Norte: carretera Panamericana San Felipe-Morón, que es su frente, con 24,40 ML.; Sur: hacienda El Peñón, con 24,40 ML.; Este: parcela que es o fue de Carmen Parra, con 55,45 ML.; y Oeste: parcela que es o fue de Fulvia de Manzo, con 55,45 ML.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 3.084/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.207-16