REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 21 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas: LOREIDYS MARILU RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, O.C.V. Virgen del Socorro, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.515, y LEIDIMAR NAILETH MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal, casa sin número, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 19.614.295; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LÓPEZ de FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.219.113; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.168.170, y de las ciudadanas MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 20.891.745, y JOSMARY KATHERINE FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 18.548.397. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.089/16, al solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 3.089/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.210-16