REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 25 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas: NANCY AIDA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, casa sin número, vía Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.229, y JENNIFER JOSENNY GARCÍA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 8, IV etapa, casa N° 8-106, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 18.546.031; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADUVAR PASTOR AMAYA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 7.575.741; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana DANNY ASTRID LÓPEZ de AMAYA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 10.367.906, y de los ciudadanos EDUVAR JESÚS AMAYA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 25.359.906, y GERARDO SIMÓN AMAYA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 24.168.114. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.099/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 3.099/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.212-16