REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de abril de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ARIES YARUBY HEREDIA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Los Mangos, calle 3, casa N° E14, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.900, y el ciudadano LIONEL ALEXANDER MENDOZA PINTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización San José, calle 7, casa N° 76, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.176, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALBERTH RAFAEL CAMPOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 18.548.272, asistido el solicitante por el abogado CÉSAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 117.462; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (104,52 m2); con un área de construcción que mide setenta y un metros cuadrados con cero dos centímetros cuadrados (71,02 m2), ubicadas en la urbanización San José, avenida Panamericana con calle de servicio, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques y piso de cemento, sin techo; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle de servicio; Sur: casa que es o fue de la familia Campos; Este: casa que es o fue de Luís Campos; y Oeste: casa que es o fue de Liset de Ramírez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.673-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.199-16
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