REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2016
Años: 206º y 157
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana LUISANA MARÍA CAMACHO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Acequias, sector Los Módulos, 1er piso, segunda torre, apartamento C-21, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.162, y ELIGIO ANGEL LEAL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 27, entre 5ta y 6ta avenida, casa N° 5-32, sector Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 17.611.976; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MERCEDES PETIT SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.968.984; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas ANNEGERT JOCELÍN LINAREZ PETIT, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 11.278.533; y ALEIDY MERCEDES ALMAO PETIT, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 15.109.922. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.055/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.098/16RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.211-16
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