REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 4 de abril de 2016
Años: 205º y 157

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ALBER JOHAN OSORIO LANDÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal Nelson Suarez Montiel, casa sin número, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.313 y TOMÁS ALCÍDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle Principal, casa N° 3-14, sector Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.512.216; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN MARÍA TOVAR COLMENÁREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 2.567.021; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas EILEN YANETH TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 12.938.026; EDDY MERCEDES TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 13.696.412, y WUENDY MARBELLA TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 12.285.708. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.063/16; a las solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 3.063/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.187-16