REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana KARINA LISBETH LABRADOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Las Acequias, sector Casas de Madera, calle 16, casa N° 06, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.739, y el ciudadano CARLOS ALFREDO CORDERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la tercera avenida, esquina de la calle 4, casa N° 4-2, barrio Canta Rana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.001, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ÁNGEL RAMÓN MOGOLLÓN PEÑA, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el sector Casas de Madera, urbanización Las Acequias, casa N° 20, calle 16, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.385.956; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ALEIDA MARGARITA YANEZ viuda de MOGOLLÓN y ROSANGEL KATIU MOGOLLÓN YANEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la segunda soltera; y titulares de la cédula de identidad N° 3.456.737 y 14.442.196 respectivamente, y al ciudadano JOSÉ LUÍS MOGOLLÓN YANEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 16.950.813, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por la abogada MARÍA YULEIVIT ALVARADO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 189.875. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.072-16 y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
...Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.072-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.177-16
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