REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 5 de abril de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YUDALIZ MAIROBY ALEJOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Marín Nuevo, calle 7, vereda 6, casa N° 37, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.554, y el ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el callejón La Línea, carretera Panamericana, calle 5, casa sin número, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.744, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GUILLERMINA CARRILLO viuda DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad N° 12.725.279, asistida por el abogado CESAR J. CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 138.795; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (949,24 m2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (187,84 m2), ubicadas en Marín, calle 5, esquina calle La Línea, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, lisas, frisadas y pintadas, y pisos de cemento liso pulido, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones con su closet, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias, accesorios y cerámicas en la pared, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (1) porche y un (1) garaje con portón metálico, además el inmueble posee tuberías de aguas blancas y servidas, todas empotradas, conductos de electricidad, puertas y ventanas de hierro al frente, con protector metálico, igualmente en la parte trasera, puertas de hierro en las habitaciones y diez (10) ventanas de hierro, y vidrio basculante con sus protectores, toda cercada en bloques de concreto y enrejado de hierro en el frente; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle La Línea, con 31,60 ML; Sur: carretera Panamericana Marín-Morón, con 31,60 ML; Este: calle 5, que es su frente, con 32,10 ML; y Oeste: parcela que es o fue de José Castellano, con 32,10 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Exp. N° 3.070-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.176-16