REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana IDAIRA JOSEFINA MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida 9, esquina calle 3, casa sin número, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.839 y el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la 4ta avenida con calle 9, N° 9-4, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.963.549, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MILLER EUGENIO PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.863; asistido por la abogada YARITZA BÁRBARA MOLINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 41.455; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 7 entre avenidas 1 y 2, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos sesenta y siete metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (267,31 m2); y con un área total de construcción de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (194,21 m2), las cuales consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de granito, un (1) jardín, un (1) porche, un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) salas de baño con sus implementos sanitarios y un (1) lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es o fue de la familia Calabrese con 21,15 ML; Sur: Casa y solar que es o fue de María Sahia con 21,80 ML; Este: Casa y solar que es o fue de la familia Marín con 12,30 ML; y Oeste: Calle N° 7 que es su frente con 12,60 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 3.077-16/RMGM/AJRR/arr.-
SENTENCIA NUMERO:; 2.182-16
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