REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 7 de abril de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos HECTOR LUÍS PEÑALOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 4, casa N° 8, sector Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 25.584.117, y SILVINO RAMÓN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 6 y 7, casa N° 51, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.457.160, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SHUI CHONG YAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad N° 8.610.866, asistido por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 54.890; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide ciento diez metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (110,36 m2); con un área de construcción que mide ciento diez metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (110,36 m2), ubicadas en la avenida 6, esquina calle 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) local comercial, identificado con el N° 1, construido con paredes de bloques de concreto revestidas en cerámicas, piso de cerámicas y techo de tejas, y acerolit con cielo raso, distribuido de la siguiente manera: una (1) sala de baño con todos los implementos y accesorios, el referido inmueble posee dos (2) puertas tipo santamaría por la avenida 6 y otras dos (2) por la calle 12, una de ellas tipo santamaría, con todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, totalmente independiente; y alinderada de la siguiente manera: Norte: entre sus vértices P-8 y P-9/P-9 y P-1, con una longitud de 16,55 y 8,90 metros lineales. Con avenida 6 (antigua calle Zamora); Sur: entre sus vértices P-5 y P-6, con una longitud de 22,75 metros lineales. Con casa que es o fue de Carlos Pinto y que antes fue de los sucesores Celestino Fajan; Este: entre sus vértices P-1 y P-2/P-2 y P-3/P-3 y P-4/P-4 y P-5. Con una longitud de 12,40/2,60/7,80/12,40 metros lineales. Calle 12 (antigua calle Miranda); y Oeste: entre sus vértices P-6 y P-7/P-7 y P-8. Con una longitud de 8,70/23,90 metros lineales. Mercado de Buhoneros (antigua prolongación de la av. Zamora). Siendo sus linderos particulares, (según el plano de mensura): Norte: entre sus vértices P-9 y P-1. Con una longitud de 8,90 metros lineales. Con la avenida 6 que es su frente (antigua av. Zamora); Sur: entre sus vértices P-2 y P-3/p-3 y P-3-1. Con una longitud de 2,60/6,20 metros lineales. Con local 4; Este: entre sus vértices P-1 y P-2. Con una longitud de 12,40 metros lineales. Con calle 12 (antigua calle Miranda); y Oeste: entre sus vértices P-3-1 y P-9. Con una longitud de 12,40 metros lineales. Con local 2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 3.079-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.179-16