REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de abril de 2016
Años: 205° y 157°

SOLICITUD Nº 1157

SOLICITANTE ROBERT JOSÉ ZERPA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.758 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. YURI Y. BARRERA RONDÓN
Inpreabogado N° 147.263

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano ROBERT JOSÉ ZERPA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.758 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YURI Y. BARRERA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número N° 147.263, en fecha 4 de marzo de 2016 y admitida por auto de fecha 7 del mismo mes y año, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines que la parte solicitante consignara Informe Técnico original de la Alcaldía respectiva, siendo este un documento fundamental para la tramitación de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señaló que sobre un área de terreno Municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, fomentó unas bienhechurías consistentes en: una (1) oficina y un (1) galpón, con las siguientes características: paredes de bloques y cemento, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) baño, puertas y santa maría de hierro, con todos los servicios básicos; finalmente adujo que el área total de terreno es de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (315,56 m2) y que el área de construcción es de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (97,84 m2), para que previa formalidades de Ley, este tribunal interrogare a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante para declarar sobre los particulares a que se contrae la solicitud, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificado el escrito de solicitud y sus anexos, constató que la parte solicitante no consignó el respectivo Informe Técnico, por lo que se le solicitó que consignare dicha documental, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto de admisión, a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no consta en autos dicho informe técnico; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ROBERT JOSÉ ZERPA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.758 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de la documental originales cursante al folio 2, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1º) día del mes de abril de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Solicitud Nº 1157
Abog. TLRVDD/ER/ajab.-