REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de abril de 2016
Años 205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 335-16
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos FRANCISCO HEMBER TOVAR VELIZ y MORELA FRANCISCA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.513.063 y 7.586.076, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. YULESKY CAROLINA PINO ALZA
Inpreabogado N° 183.693
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos FRANCISCO HEMBER TOVAR VELIZ y MORELA FRANCISCA BLANCO, ya identificados, debidamente asistidos de abogada, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 18 de octubre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 255, cursante al folio 04 del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1985.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calles 07 entre Avenidas 02 y prolongación del Callejón Corocito, casa Nº 70, Municipio Independencia del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre HEGLIMAR DE JESUS TOVAR BLANCO y HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de marzo de 2016, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de marzo de 2016, inserta al folio 15, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 16 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FRANCISCO HEMBER TOVAR VELIZ y MORELA FRANCISCA BLANCO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto los procreados durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad; asimismo, en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 16 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO HEMBER TOVAR VELIZ y MORELA FRANCISCA BLANCO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según Acta N° 255 de fecha 18 de octubre de 1985.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (01) día del mes de abril de 2016. Años 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La …/…
…/…Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/lg.-
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