REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, YAMILET NAILET MENDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.433, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-8, municipio Independencia del estado Yaracuy y LISETH YORAIMA TORRES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.322, domiciliada en la calle 24, entre avenidas 5 y 6, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILAGRO COROMOTO BRIZUELA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.738, asistida por el abogado Luis Gabriel Elberg Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.829; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (586,10 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (364,78 Mts2), ubicado en calle 31, entre avenida 02 y la avenida 03, Sector Sabaneta, Jurisdicción del municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con negocio, con las siguientes características: Piso de cerámica, tres (03) baños, cocina, comedor, un área reducida que da a la calle con entrada dentro de la casa como área de descanso, seis (06) habitaciones, paredes frisadas, techo de acerolit impermeabilizado y garaje para más de diez (10) vehículos el cual se usa de negocio a la vez para la mecánica, un (01) solar con piso de cemento, puerta principal de hierro tipo panela, puerta posterior tipo Punta de Diamante, ambas con protectores de hierro, puertas internas de madera y ventanas con todos sus accesorios. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es, o fue de la familia Fuentes; SUR: Calle 31; ESTE: Casa que es, o fue de Francisca Osorio; y OESTE: Casa que es, o fue de Yamileth Méndez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
TLRVDD/am
Titulo Supletorio Nº 1151-16