REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2.016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANK ANTONIO PIÑA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.408.870, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, calle 15, casa número 1, municipio Cocorote del estado Yaracuy y GUSLEYDER ANZIELYS MONTSERRATT COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.702, domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres, avenida principal, casa número 5, municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NELSON DE JESÚS HENAO RAMÍREZ , venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 16.261.761, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (481,00 m2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (232,77 m2), ubicado en la calle Bernabó, sector Brisas del Yurubí, parroquia San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: una (1) construcción de pared perimetral de bloques, frente cercado de alfajor, entrada con portón corredizo, dos (2) baños con pocetas, lavamanos, urinarios para caballeros, con sus respectivos accesorios, piso de cemento, paredes de cerámica, dos (2) puertas metálicas, techo de machihembrado, con sus respectivos servicios de luz eléctrica y agua; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Bernabó que es su frente (21,50 ML); SUR: parcela que es o fue de Roberth Mendoza (20,80 ML); ESTE: parcela que es o fue de Ana Mota (24,05 ML); y OESTE: parcela que es o fue de Néstor Silva (20,00 ML); el valor invertido en la construcción es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Solicitud Nº 1162-16/ajab Abog. ERMILA RODRÍGUEZ