REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2016
Años 205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 1178-16
PARTE ACTORA Ciudadano Eduardo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº 7.580.895.
MOTIVO REGISTRO DE LIBROS (NO ADMISIÓN)
Vista la anterior solicitud de REGISTRO DE LIBROS, suscrita y presentada por el ciudadano EDUARDO GUTIÉRREZ, ya identificado, y cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2016, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, asignándosele el Nº 1178-16.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la lectura pura y simple del escrito libelar, la parte actora Eduardo Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 7.580.895, solicita al Notario del estado Yaracuy el sellado de un (01) libro de actas de la Cooperativa “LA ROSA 156”, inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 12 Protocolo 01º, Tomo 02º del año 2004, Folios del 069 al 076 con fecha 07/07/2004, no siendo este el Presidente de la Cooperativa, tal y como consta en el acta constitutiva, articulo 32 de la Junta Directiva; Presidente: Sibert Edilfredo Colina Gainza; Tesorero: Rosa Elena Colina Galicia; Secretario: Eduardo Gutiérrez; Contralor: José Salame Ajami; Coordinador: Engelyn Regina Álvarez, a este respecto, los requisitos de forma de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusión.”
En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”
Ahora bien, siendo obligación del Juez, una vez recibida las solicitudes por distribución antes de admitirlas, examinarlas cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de ley, es por lo que pasa a hacer una exhaustiva revisión de la presente solicitud, desprendiéndose de la misma que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora con la documental anexa a su solicitud, se evidencia que existe disparidad en cuanto a que si bien es cierto, se solicita el sellado de un (01) libro de actas, no es menos cierto que la misma está dirigida al Notario del estado Yaracuy, y no a este Tribunal, aunado al hecho que el solicitante no tiene facultad para representar a la Cooperativa “LA ROSA 156”, tal y como se evidencia del Acta Constitutiva articulo treinta y dos (32) de la Junta Directiva, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 5º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem Y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud intentada por el ciudadano EDUARDO GUTIÉRREZ, plenamente identificado, por no reunir el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del libro consignado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de abril de 2016. Años 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/lg.-
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