REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE GREGORIO OCHOA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.505, domiciliado Avenida José Joaquín Veroes entre Calles 11 y 12 Casa Nº 11-09 Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ROGER HUMBERTO LOPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.417, Sector San Miguel Norte, Calle Nº 02 Casa Nº 07, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la Sociedad Mercantil ‘‘ESPERANZA DE VENEZUELA’’, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, el treinta (30) de Agosto del año 2010, bajo el numero 55, Tomo 19-A, número de expediente 466-2070, de este domicilio, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-29959835-6; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la Avenida 11 entre calles 15 y 16 Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un edificio de tres niveles, con una estructura de concreto armado, paredes de bloques revestidos por ambos lados, losas de entrepiso que separa cada nivel, en LA PLANTA BAJA: están desarrollados dos (02) locales comerciales, dotados con sus respectivos baños, con acabados de cerámica en paredes y pisos de granito, portones de hierro tipo Santamaría, puerta de hierro a la entrada de la escalera de acceso a los niveles superiores y puertas de madera entamboradas en los baños con marcos metálicos y cerraduras tipo pomo. Se encuentra también en la planta baja las escaleras de acceso hacia el primer piso, construidas en concreto con acabados en granito y un tanque subterráneo con capacidad para 7500 litros. EL PRIMER PISO: está conformado por un área de oficinas con dos baños y divisiones internas tipo dray wall, con vidrios a colores y una sala de conferencias con un portón de hierro a la entrada. SEGUNDO PISO: está construido un apartamento tipo pent house, con tres habitaciones, un recibo, cocina empotrada con acabados de cerámica, una sala de estar, dos baños y lavadero. Todos los niveles del edificio poseen sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica. El terreno donde están construidas las bienhechurías le pertenece a su representada tal como consta en documento registrado ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil trece (2013), bajo el número 2013.618, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.2235, correspondiente al libro de folio real del año 2013; Cuya área de terreno propio es de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (167,07 Mts2) y un área de construcción de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (524,43,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con solar de la casa que es o fue de Antonio Barrios con 9,45 ML. SUR: Con Avenida 11 que es su frente con 9,45 ML. ESTE: Con casa y solar que es o fue de Amador Oropeza con 17,58 ML. OESTE: Con casa y solar que es o fue de Pepe López con 17,58 ML. El valor invertido es de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 28.239.335,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (25) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1174/lg.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ