REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 1173-16
SOLICITANTE Ciudadana NAGYARELIS EPIFANIA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.724.127 en su carácter de Secretaria de la Asociación Cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”. R.L.
MOTIVO
SELLADO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por la ciudadana NAGYARELIS EPIFANIA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.724.127 en su condición de Secretaria de la Asociación Cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”. R.L., en fecha 04 de abril de 2016.
Ahora bien, es el caso que la ciudadana NAGYARELIS EPIFANIA PINEDA ROJAS, ya identificada, solicita el sellado de un (01) libro de Inventario y un (01) libro de Acta de la Asociación Civil en la cual es secretaria .
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de abril de 2016, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos copia por procedimiento fotostato de su cédula de identidad, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía tal documental en copia, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de cinco (05) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por la ciudadana NAGYARELIS EPIFANIA PINEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.724.127 en su condición de Secretaria de la Asociación Cooperativa “SEMILLAS DE LIBERTAD 448”. R.L., asimismo se ordenó la devolución de originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de abril de 2016. Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1173-16
Abog. TLRVDD/kb.-
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