REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; YVANOSKIS YUBISAY ADAMES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.095.045., domiciliada en el Sector Palotal, calle 34 con 2da, municipio Independencia del estado Yaracuy. y WILMARIS MENDEZ FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-19.355.533, domiciliada en la 2 da avenida esquina de la calle Nº 34, Municipio Independencia del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA ELIZABETH PAEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.713.282, asistida por la abogada CATHERINE ALEJANDRA MORALES VERENZUELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.310; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide en su totalidad, CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (481,75 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (193,45 Mts2), ubicado en el final de la avenida 02 con calle 34, sector palotal, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo casa con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento debidamente frisado, techo de platabanda y de acerolit, piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, con tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos los accesorios, un lavandero, un (01) porche, con entrada totalmente independiente; y al fondo izquierda con dos (02) habitaciones con closet, al final una pequeña construcción que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, un lavandero, todo cercado con paredes de bloques de cemento y rejas ornamentales de hierro, con entrada independiente. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 02; SUR: quebrada savayo; ESTE: casa que es o fue de Juan Gudiño; y OESTE: Casa que es o fue de Luis Colmenarez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD//kb.-
Titulo Supletorio Nº 1177-16